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Lantimar’s Legal Terms
NOTA IMPORTANTE: Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con LANTIMAR S.L., con CIF B70787940, algunas de las cuales regulan la responsabilidad de las partes contratantes y la responsabilidad limitada de LANTIMAR S.L. Es importante que las lea detenidamente y que resuelva cualquier duda sobre las mismas antes de contratar con LANTIMAR S.L
1.- DISPOSICIONES GENERALES
1.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN:
1.1.1 Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todos los servicios y suministros ofrecidos a y/o prestados por la empresa LANTIMAR S.L. (en adelante LANTIMAR), con CIF B70787940, en su calidad de Agente Consignatario de buques y/o de prestador de servicios en actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores y/o como Intermediario en Viajes Combinados, constituyen parte vinculante del contrato concertado entre las Partes, comprometiéndose éstas a su pleno cumplimiento.
1.1.2 Se entenderá que hay un Contrato entre LANTIMAR y su Cliente, o entre LANTIMAR y su Proveedor, en el momento en que se acepten la Cotización o el Pedido por el Servicio y/o Suministro y esa aceptación le llegue a LANTIMAR. Desde ese momento, las relaciones entre el Cliente/Proveedor y LANTIMAR se regirán por lo dispuesto en estas condiciones generales (CCGG) y en el resto de Documentos Contractuales pactados en cada caso.
1.1.3 Estas CCGG se aplican al Contrato con exclusión de cualquier otro término o condiciones generales que el Cliente/Proveedor intente imponer o incorporar, sin el consentimiento expreso por escrito de LANTIMAR o que esté implícito en el comercio, la costumbre, la práctica o el curso de las negociaciones. Las CCGG resultarán aplicables a cualquier orden trasmitida ya sea verbalmente, por fax, correo electrónico o cualquier otro medio, incluso aun cuando no se haga ninguna referencia específica a ellas. Cuando sea necesario, el Cliente/Proveedor se compromete a comunicar a terceros la existencia, vigencia, validez y aceptación de las presentes condiciones.
1.1.4 Cualquier publicidad producida por LANTIMAR y cualquier descripción o ilustración contenida en los catálogos, publicidad o web de LANTIMAR se producen con el único propósito de dar una idea aproximada de los servicios ofertados en ellos. No formarán parte del Contrato ni tendrán fuerza contractual alguna.
1.1.5 En caso de NO aceptación de estas condiciones, el Cliente/Proveedor deberá manifestarlo así a LANTIMAR de forma expresa, escrita e indubitada, antes de la prestación del Servicio encomendado, y siempre en el plazo máximo de las doce (12) horas siguientes: (i) a la recepción por el Cliente de la Confirmación de su Pedido; (ii) a la recepción del Proveedor de la Confirmación de su Cotización; de no hacerse en dicho plazo y por los medios señalados, se considerarán válidamente incorporadas a la relación contractual establecida, renunciando con el Proveedor o el Cliente a impugnar su válida incorporación.
1.1.6 A fin de que estas Condiciones Generales de Contratación puedan ser conocidas por el Cliente/Proveedor, LANTIMAR se ha asegurado que las mismas sean totalmente accesibles, pudiendo ser consultadas antes de formalizar el Contrato por encontrarse a disposición del Cliente/Proveedor en las oficinas que LANTIMAR tiene en la Calle Carretera Porto Pi, núm. 8, 3º A-B, 07015, Palma de Mallorca, BALEARES (España) y/o también en la página Web de la empresa: http: www.lantimar.com. Asimismo, se encuentran inscritas en el Registro de Bienes Muebles y Condiciones Generales de la Contratación de Palma de Mallorca (Baleares).
1.1.7 Salvo pacto expreso en contrario por escrito, la Compañía no mantiene ningún tipo de exclusividad con el Cliente/Proveedor, ni tiene obligación de mejorar las condiciones pactadas con éste con motivo de otras que pueda tener pactadas con otros clientes y/o proveedores.
1.2 DEFINICIONES:
En estas Condiciones Generales (tal y como se definen a continuación), las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se pactan:
a) Compañía: quiere decir LANTIMAR SA.
b) Cliente: quiere decir la persona, sociedad, armador, naviero o entidad que contrata a la Compañía para recibir sus servicios, así como a quién se dirige el Presupuesto y/o Cotización, y las correspondencias y comunicaciones relativas a los mismos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios solicitados a/prestados por LANTIMAR.
c) Proveedor/Subcontratado: Empresa o persona que abastece a la Compañía de materiales, servicios o suministros para uso y disfrute de la propia Compañía o de terceros, incluido el Cliente.
d) Las Partes: se refiere a LANTIMAR y al Cliente o, en su caso, a LANTIMAR y al Proveedor.
e) Condiciones Generales (CCGG): se refiere a los términos y condiciones que
figuran en este documento.
f) Condiciones Particulares: se refiere al pacto verbal o documento escrito donde se particularizan determinados aspectos de los Servicios concertados, ampliando o variando, en su caso, las CCGG. Si así se pactase entre las Partes, las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las Condiciones Generales, con la única excepción de la cláusula 1.1 que primará siempre sobre las Condiciones Particulares.
g) Contrato y/o Acuerdo: se refiere al pacto verbal alcanzado o documento escrito, firmado por cada una de las partes y/o sus representantes autorizados, o al canje de comunicaciones entre las partes por las que se encarga y se acepta la prestación de un Servicio y/o Suministro de algún producto. El Contrato incluye siempre estas Condiciones Generales, junto a todos los apéndices y documentos en ellas referidos, así como los precios, plazos, alcance y Condiciones Particulares de los Servicios y/o Suministros acordados en el mismo.
h) Cotización: quiere decir toda oferta por escrito realizada por la Compañía al Cliente o, en su caso, por el Proveedor a la Compañía, de conformidad con estas Condiciones.
i) Pedido: quiere decir toda petición realizada por el Cliente a LANTIMAR o de LANTIMAR al Proveedor, de conformidad con estas Condiciones.
j) Servicios/Suministros: significa el material, suministro y servicio a facilitar, ejecutar y/o realizar por la Compañía a favor del Cliente, o al material, suministro y servicio a facilitar, ejecutar y/o realizar por el Proveedor a favor de la Compañía o terceros designados por ésta, cuyo alcance se define según Contrato y demás documentos contractuales.
k) Confirmación de Pedido/Cotización: quiere decir toda aceptación de Servicio hecha por la Compañía al Cliente/Proveedor, verbalmente o por escrito, y de acuerdo con estas Condiciones.
l) Documentos Contractuales: se refiere al conjunto de documentos que incluye la totalidad de los acuerdos establecidos entre LANTIMAR y el Cliente/Proveedor, y que pueden incluir, entre otros, el Pedido, la Cotización, la Confirmación de ambos, el Contrato, las Condicionas Generales, y las Condiciones Particulares. Con excepción de la presentes Codiciones Generales, estos Documentos Contracuales siempre deberán identificar el nº de Pedido y/o de Cotización y/o de Contrato y/o una identificación suficiente del contrato al que se refieren. m) Material/Personal de la Compañía: se refiere a los medios materiales y/o medios personales proporcionados por LANTIMAR y/o propiedad y/o empleados por ésta.
n) Autorizado o Autorización: se refiere a que sea autorizado o tenga autorización por escrito.
o) Organismo del Estado: se refiere a cualquier tribunal, árbitro, agencia, fundación, departamento, organismo de inspección, ministro, ministerio, organismo regulador, comisión del mercado de valores o cualquier otra autoridad, oficial o pública, o a cualquier persona con autoridad legal (ya sea independiente o no) que tenga jurisdicción sobre una de las partes, o ambas, en lo referente a cuestiones contempladas en este Contrato, ya sea de ámbito local o en el provincial o en el autonómico o estatal o supraestatal.
p) Agente Consignatario: Persona/Empresa que por cuenta del Armador/Naviero se ocupa de las gestiones materiales y jurídicas necesarias para el despacho y demás atenciones al buque en puerto, de forma directa o por vía de la subcontratación.
q) Armador/Transportista: Quien, siendo o no su propietario, tiene la posesión de un buque o embarcación, directamente o a través de sus dependientes, y lo dedica a la navegación en su propio nombre y bajo su responsabilidad.
r) Naviero/Transportista: Persona física o jurídica que, utilizando buques mercantes propios o ajenos, se dedique a la explotación de los mismos, aun cuando ello no constituya su actividad principal.
s) Código Ético y/o de Conducta: documento/s que recoge/n las normas y valores que conforman la ideología, misión, conducta y objetivos de una entidad o empresa, en el cumplimiento de leyes, normativas, contratos, procedimientos y principios éticos.
t) Operador de Viaje Combinado: El Operador de Viaje Combinado es la persona física o jurídica, profesional o empresa que organiza, comercializa y vende directamente o a través de intermediarios un Viaje Combinado, asumiendo la responsabilidad frente al viajero de la correcta ejecución del contrato, incluidos los servicios ofrecidos por terceros (como transporte, alojamiento, excursiones o actividades).
u) Intermediario del Operador de Viaje Combinado: El Intermediario del Operador de Viaje Combinado es la persona física o jurídica que actúa como agente en nombre del Operador de Viaje Combinado, promoviendo, ofertando, comercializando o facilitando la venta de un Viaje Combinado al viajero. El intermediario no asume la responsabilidad directa de la ejecución de los servicios incluidos en el Viaje Combinado. El intermediario tiene la obligación de proporcionar al viajero información clara, veraz y suficiente sobre las características esenciales del Viaje Combinado, así como de actuar conforme a la normativa aplicable en materia de consumo y protección de viajeros.
v) Viaje Combinado: Un Viaje Combinado se define como la combinación previa de al menos dos tipos diferentes de servicios de viaje (transporte, alojamiento, alquiler de vehículos u otros servicios turísticos significativos) vendidos o ofrecidos como un único producto, ya sea por un precio global o bajo una modalidad en la que los servicios estén relacionados de manera tal que configuren una oferta conjunta. Para ser considerado viaje combinado, dicha combinación debe ser contratada para el mismo viaje o vacaciones y debe incluir:
1. La combinación realizada por un único empresario o por varios empresarios que actúen de forma vinculada.
2. La contratación dentro de un período de 24 horas desde el primer servicio confirmado.
w) Pasajeros o Usuarios del Viaje Combinado: Los Pasajeros o Usuarios del Viaje Combinado son las personas físicas que han formalizado un contrato de Viaje Combinado con el Operador, directamente o a través de un intermediario, o aquellas en cuyo beneficio se haya realizado la reserva, ya sea como viajero principal o como parte del grupo vinculado a dicho contrato.
1.3 INTERPRETACIÓN:
1.3.1 A menos que de manera expresa y por escrito se especifique lo contrario en la Confirmación de Pedido/Cotización o en el Contrato o en otro tipo de Condiciones Particulares pactadas entre las partes, los términos de estas Condiciones Generales prevalecerán sobre los términos contenidos en dichos documentos que contradigan las presentes CCGG. Así mismo, estas Condiciones Generales prevalecerán frente a otros términos implícitos en las leyes, el comercio, la costumbre, la práctica o el curso de las negociaciones que les sean contradictorios, siempre y cuando esta interpretación no sea contraria al Derecho necesario aplicable y/o al Orden Público. Las Condiciones Generales de contratación u otros términos generales del Cliente o del Proveedor nunca serán de aplicación en lo que contradigan las presentes CCGG.
1.3.2 Las palabras en singular incluyen el plural, y viceversa, si el contexto hace que sea necesario.
1.3.3 Los encabezamientos de las Condiciones Generales/Particulares, el Contrato, y la Confirmación de Pedido/Cotización están destinados a servir de referencia y no deberán considerarse como partes de estos o servir para la interpretación o elaboración del Contrato.
1.3.4 Los acuerdos, instrucciones, notificaciones, autorizaciones y acuses de recibo podrán efectuarse verbalmente o por escrito. En todo caso, las partes intentarán reflejar siempre por escrito los acuerdos alcanzados y sus particularidades, antes, durante o después de la ejecución de los Servicios.
1.3.5 Cualquier revisión, Autorización o acuse por parte de LANTIMAR no excluirá al Cliente/Proveedor de cualquier responsabilidad u obligación de acuerdo con el Contrato.
1.4 CLÁUSULA DE SUPERVIVENCIA:
Si cualquier cláusula de estas CCGG, o una parte de ellas, fuera declarada por un Juez o Institución con suficiente competencia y capacidad como: nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de o frente a LANTIMAR el resto de las cláusulas de estas condiciones de contratación seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables.
1.5 COMUNICACIÓN E IDIOMA:
1.5.1 Todos los documentos contractuales y las comunicaciones se redactarán en el mismo idioma que la Petición y/o la Cotización y/o el Contrato. Si no fuera posible, las partes deberán dejar constancia de que entienden adecuadamente el idioma alternativo usado y que pueden entender adecuadamente el contenido de la información, instrucciones y Documentos Contractuales recibidos o suministrados en tal idioma.
1.5.2 Las comunicaciones, notificaciones o requerimientos que LANTIMAR dirija al Cliente/Proveedor surtirán todo su efecto cuando hayan sido cursadas por la vía de contacto facilitada por el Cliente/Proveedor, o se le hagan llegar por medio de cualquier sistema/dirección que consten como forma habitual de comunicación entre las Partes. El Cliente/Proveedor al utilizar una vía de comunicación para la contratación está otorgando a la misma la cualidad de representación aparente, por lo que el Cliente/Proveedor no podrá luego negar la representación así otorgada a dicha vía de comunicación.
1.5.3 Salvo indicación en contra, toda comunicación, notificación o requerimiento a LANTIMAR para que surta su efecto, ha de ser dirigida por la vía de contacto facilitada por la Compañía, y/o a la dirección de mail desde la que se realiza la Cotización y/o el Pedido y/o se pacta el Contrato, así como a todos los que consten en copia, incluyendo siempre la dirección general de email: spain@lantimar.com
1.5.4 Sólo bajo pacto previo, expreso y por escrito entre las Partes, la Compañía podría acceder a realizar trámites y comunicaciones haciendo uso del sistema informático de gestión interna, o análogo, del Cliente/Proveedor. En tal caso, la Compañía no se hace responsable de la correcta gestión y/o mantenimiento y/o envío y/o recepción de dichos trámites y comunicaciones por el Cliente/Proveedor.
2.- LAS PARTES
2.1 CONDICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES:
2.1.1 La Compañía y el Cliente/Proveedor se denominarán “Parte” en forma individual o, colectivamente, “Partes” en virtud de las presentes condiciones.
2.1.2 El Cliente/Proveedor tendrá la condición jurídica de contratante independiente con respecto a LANTIMAR y nada de lo contenido en el Contrato o relativo a éste será interpretado en el sentido de establecer o crear entre las Partes una relación de empleador y empleado, o análoga. Los representantes, agentes, empleados o subcontratistas de cada una de las Partes no podrán ser considerados, en ningún caso, empleados o agentes de la otra Parte, y cada Parte será responsable únicamente de las reclamaciones resultantes de o relativas a la contratación por ella de dichas personas o entidades.
2.2 CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
2.2.1 El Cliente/Proveedor no podrá ceder, novar, transferir, cobrar, subcontratar ni negociar de ninguna otra manera (incluso por cambio de titularidad o control, por funcionamiento de la Ley o lo que fuera) todos o algunos de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato, incluso el pago, sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la Compañía.
2.2.2 Bajo su plena discrecionalidad y sin condiciones, la Compañía podrá subcontratar los Servicios/Suministros a realizar a favor del Cliente, sin que LANTIMAR tenga que ostentar la posición de Agente Consignatario o análogo en el lugar de prestación de los Servicios.
2.2.3 El Proveedor y/o sus agentes autorizará en todo caso a la Compañía a que realice un seguimiento y control periódico de su cumplimiento con las presentes CCGG, así como con cualquier otro aspecto del Contrato, colaborando plenamente y con total transparencia con LANTIMAR a tal fin, con aportación de la información/documentación interna que le sea requerida. De no cumplirse esta obligación, podrá ser causa de quebranto contractual a todos los efectos.
2.2.4 El Proveedor y/o sus agentes mantendrán políticas y procedimientos internos adecuados, realizando y otorgando el Servicio de acuerdo con las leyes, normas y costumbres locales, realizando los debidos controles periódicos, para cumplir con las obligaciones contenidas en estas CCGG y el resto de Documento Contractuales, tomando las medidas oportunas para garantizar que todas las transacciones se registren e informen con precisión en sus libros, actas y registros con el fin de reflejar adecuadamente todas las actividades realizadas.
2.2.5 El Proveedor solo celebrará acuerdos y/ Contratos con los subcontratados y/o agentes que cumplan con las obligaciones señaladas.
2.2.6 El Proveedor, sus empleados, agentes y subcontratados se comprometen a cumplir el Código Ético y de Conducta para Proveedores, así como la política anticorrupción del Cliente o Principal que esté en vigor en cada momento, así como sus sucesivas actualizaciones. A tales efectos, la Compañía podrá solicitar y el Proveedor deberá firmar el compromiso expreso de dicho Código Ético y de Conducta para proveedores, así como la política anticorrupción del Cliente o Principal.
2.2.7 En todo caso, el Proveedor o Subcontratado será el responsable único de los Servicios prestado y/o de los Suministros entregados al Cliente.
2.3 REPRESENTACIÓN:
2.3.1 La suscripción de Conocimientos de Embarque por el Armador/Naviero, representado por LANTIMAR y/o su Proveedor y/o Subcontratado, y la contratación de servicios complementarios al transporte marítimo y/o la suscripción de documentos integrantes de los servicios prestados bajo el contrato de Viaje Combinado, se realiza siempre por cuenta y en nombre del Cliente/Armador/Naviero identificado en el Conocimiento de Embarque y/o en los Documentos Contractuales.
A estos efectos LANTIMAR y/o su Proveedor y/o Subcontratado no tendrán obligación de firmar Conocimientos de Embarque y/u otros documentos relativos a servicios complementarios al transporte marítimo y/o documentos integrantes de los servicios prestados bajo el contrato de Viaje Combinado en el caso de que LANTIMAR no sea autorizado por el Cliente a hacerlo en su nombre con indicación expresa de la identidad del Cliente y de su domicilio en dichos documentos, datos que deberán de ser facilitados por el Cliente.
2.3.2 La facturación del flete, gastos de importación y/o servicios complementarios del transporte o del Viaje Combinado por LANTIMAR no le atribuye la condición de Transportista u Operador de Viaje Combinado al ser estas funciones propias de su condición de Agente Consignatario, de Intermediario de Viaje Combinado o asimilado.
2.3.3 El Cliente se compromete de manera irrevocable a no entablar una acción de responsabilidad frente a LANTIMAR y/o su Proveedor y/o su Subcontratado por pérdida o daños de cualquier tipo en la mercancía o las personas o sus equipajes (incluidos lesiones, muerte, daños consecuenciales, lucros cesantes, daños comerciales y/o daños por retraso), ocurridos durante la ejecución del contrato de transporte o del Viaje Combinado.
Asimismo, el Cliente se compromete, de manera irrevocable, a mantener a LANTIMAR totalmente indemne y a salvo de cualquier reclamación por lesiones, muerte, pérdida o daños a la mercancía o equipajes o de cualquiera otra reclamación derivada del contrato de transporte o de Viaje Combinado; esta indemnidad comprenderá el principal, las costas legales (judiciales o extrajudiciales), los intereses y cualesquiera otros gastos y/o daños y/o perjuicios que dicha/s reclamación/es pueda/n suponer para LANTIMAR.
El Cliente deberá reembolsar a LANTIMAR dichos daños y perjuicios, consecuencias económicas y/o gastos, dentro de los cinco (5) días naturales desde la presentación de la correspondiente reclamación de reembolso por parte de la Compañía.
3.- EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO
3.1 PRECIO Y FORMA DE PAGO:
3.1.1 El precio de los Servicios será el precio establecido en la Confirmación del Pedido/Cotización, o, si no se cotiza ningún precio, el precio establecido en la lista de precios publicada por la Compañía vigente a la fecha del cierre del Contrato.
Por regla general, y salvo expreso acuerdo escrito entre las partes, junto con las Cotizaciones y antes de realizar el Servicio se solicitará al Cliente un avance de fondos en cantidad suficiente para cubrir el coste estimado de los servicios/suministros.
3.1.2 El precio de los Servicios será el precio establecido en la Confirmación del Pedido/Cotización, que se entenderá por aceptado si al llevarse a cabo cualquier actividad relacionada con la ejecución del servicio, no se hubiese recibido previamente objeción alguna por parte del Cliente en la forma y tiempo establecidos.
3.1.3 LANTIMAR podrá, mediante aviso al Cliente en cualquier momento antes de la entrega, incrementar el precio de los Servicios para reflejar cualquier incremento en el costo que se deba a:
a) Cualquier circunstancia que esté fuera del control de la Compañía (incluyendo, sin carácter limitativo, fluctuaciones en el tipo de cambio, incrementos en los impuestos y aranceles, variaciones del precio del combustible, e incrementos en la mano de obra, materiales y otros costos relativos al Servicio);
b) Cualquier solicitud del Cliente para cambiar la(s) fecha(s) de entrega, el lugar, las cantidades o los tipos de servicios solicitados, o la especificación de estos;
c) Toda demora causada por cualquier instrucción del Cliente o por el hecho de que éste no haya dado a la Compañía información o instrucciones adecuadas o exactas.
3.1.4 El precio de los Servicios no incluye el Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) o a cualquier otro que fuere de aplicación, salvo que la Compañía lo señale de forma expresa.
3.1.5 El Cliente/Proveedor pagará todas las sumas adeudadas en virtud del Contrato en su totalidad, sin ninguna deducción ni retención, salvo lo que exija la ley aplicable, y, bajo ninguna circunstancia, el Cliente/Proveedor tendrá derecho a hacer valer ningún crédito, compensación o contrademanda contra la Compañía para justificar la retención del pago de ninguna de esas sumas en su totalidad o en parte, o para justificar la retención de cualquier mercancía.
Derecho de retención a la mercancía al que el Proveedor renuncia expresamente.
La Compañía podrá en cualquier momento, sin limitar ningún otro derecho o acción que pueda tener, compensar créditos por cualquier cantidad que le adeude el Cliente/Proveedor.
La Compañía tendrá un derecho de retención sobre las mercancías que hayan causado los gastos, costes u honorarios que integren el crédito de la Compañía y, si ejercido este derecho, el Cliente no pagase el crédito reclamado por LANTIMAR en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas.
Para cobrar su crédito, la Compañía podrá solicitar la venta de la totalidad o parte de la mercancía retenida o de la mercancía que habiendo devengado los conceptos que integran el crédito haya sido ya entregada.
3.1.6 La Compañía podrá facturar al Cliente por los Servicios en cualquier momento después de su realización, a menos que se especifique lo contrario en la Confirmación de Servicio o el Contrato.
De igual modo, podrá pedir una provisión de fondos previa a la realización del Servicio cuando así sea requerido para afrontar pagos de determinados costos, depósitos, fianzas, u otros.
3.1.7 El Cliente abonará las facturas de la Compañía en su totalidad en la cuenta bancaria designada por la Compañía una vez reciba la factura, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de su emisión en el caso de que se acuerde así por escrito.
3.1.8 La Compañía pagará al Proveedor cualquier suma debida durante el mes a la recepción de la factura, salvo que se haya estipulado otro plazo mayor en el Contrato, en la cuenta designada a tal efecto por el Proveedor.
3.1.9 Si se tratara de servicios subcontratados al Proveedor por la Compañía, en su actividad de consignataria marítima, el pago se realizará durante el mes siguiente a la recepción de la factura siempre y cuando el Cliente de la Compañía los haya pagado previamente a ésta.
De no haberse cobrado en dicho plazo, el pago se realizaría a la recepción del cobro del cliente.
3.1.10 En caso de que el Servicio se haya realizado solo en parte, y solo si este sigue cumpliendo con la finalidad por la que se solicitó, se pagará al Proveedor a prorrata el precio por el Servicio efectivamente realizado.
3.1.11 Si el Cliente no efectúa ningún pago adeudado a la Compañía en virtud del Contrato a fecha de vencimiento del pago, la Compañía podrá suspender la ejecución del Contrato hasta que se hayan recibido todos los pagos pendientes.
Si el Cliente no ha pagado ninguna suma adeudada dentro de las doce (12) horas siguientes al requerimiento de LANTIMAR, ésta tendrá derecho a rescindir el Contrato mediante notificación por escrito al Cliente por los medios habituales de contacto y a reclamar indemnización por todos los daños o pérdidas en que haya podido incurrir.
3.1.12 En caso de demora en el pago de las facturas por parte del Cliente, se aplicará un interés de demora del 15% o el que resulte de aplicar la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y sus posteriores enmiendas y leyes concordantes y/o vinculadas.
El que sea mayor de entre los dos.
3.2 EJECUCIÓN DEL CONTRATO
3.2.1 El Cliente/Proveedor deberá facilitar a LANTIMAR todos los datos y la documentación necesaria para realizar/recibir adecuadamente el Servicio que se pacte.
3.2.2 El Cliente/Proveedor, o la persona autorizada por éste debidamente identificada, deberá firmar y sellar los albaranes o comprobantes necesarios con cada entrega de suministros o realización de servicios, según pactado entre las partes.
3.2.3 En caso de que el Proveedor realice algún trabajo/suministro extra y/o no previsto en el Contrato, y/o deba incurrir en un gasto adicional unilateralmente establecido por el Cliente y no recogido en los Documentos Contractuales, éste deberá informar de ello a la Compañía por escrito y tan pronto tenga conocimiento de la necesidad sobrevenida, acordando de antemano y por escrito con la Compañía los detalles y el costo por dicho servicio no previsto.
3.2.4 LANTIMAR tiene derecho a reclamarle al Cliente, sin limitación alguna, todo costo adicional y/o no previsto incurrido por la Compañía y/o su Subcontratado siguiendo instrucciones del Cliente o por razón de la naturaleza del Servicio a realizar, incluido el ocasionado por el retraso del Cliente o tercero.
3.2.5 LANTIMAR tiene derecho a reclamarle al Cliente/Proveedor todo daño y perjuicio sufrido por no poder realizar/recibir el Servicio según acordado si el impedimento u obstáculo en la realización es debido a la conducta del Cliente/Proveedor, sus empleados, sus dependientes, sus subcontratados, sus clientes y/o agentes, o cae en la esfera de responsabilidad de cualquiera de ellos.
3.3 GARANTÍA Y CALIDAD
3.3.1 El Proveedor deberá garantizar que el Servicio se ajusta a los requerimientos de la Compañía.
3.3.2 LANTIMAR garantiza que el Servicio se ajusta a los requerimientos del Cliente, salvo que haya existido negligencia grave o dolo por parte del Cliente, o causa sobrevenida.
3.3.3 En caso de que el Cliente considere que el Servicio no se ha realizado según pactado, lo deberá poner de inmediato en conocimiento de la Compañía, en un tiempo razonable y nunca mayor de veinticuatro (24) horas a partir del descubrimiento de que el/los Servicio/s no cumplen con la garantía establecida.
En tal caso, el Cliente facilitará cualquier dato, aclaración o medios de inspección que quiera llevar a cabo la Compañía o su seguro respecto a la posible incidencia.
3.3.4 La Compañía, a su elección, podrá optar con el Cliente por:
(i) realizar de nuevo el Servicio;
(ii) reembolsar el precio del mismo al Cliente, sin que, en ningún caso, el Cliente pueda realizar reclamación adicional, ni de daños y perjuicios ni de cualquier otra índole o naturaleza.
3.3.5 En caso de que la Compañía considere que el Servicio recibido del Proveedor no se ha realizado según pactado, lo pondrá en conocimiento de éste, en un tiempo razonable y nunca mayor de veinticuatro (24) horas a partir del descubrimiento.
3.3.6 La Compañía, a su elección y a salvo de reclamar el pago de los posibles daños y perjuicios que se le hayan causado o se le puedan causar, podrá optar con el Proveedor por:
(i) solicitar que se realice de nuevo el Servicio;
(ii) solicitar que se le reembolse el precio abonado.
3.3.7 LANTIMAR no será responsable por incumplimiento o falta de prestación del Servicio en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si tras dar aviso del defecto del Servicio, el Cliente/Proveedor no facilita la información necesaria y/o la subsanación y/o la revisión y/o la inspección requerida por la Compañía o su seguro para la valoración de este.
b) Si el Cliente solicita el mismo Servicio a otra entidad sin informar previamente a la Compañía del supuesto defecto del servicio, o antes de que la Compañía pueda optar por una de las dos opciones arriba señaladas (3.3.4).
c) Si el supuesto defecto del servicio surge porque el Cliente/Proveedor no siguió las buenas prácticas respecto a la ejecución y/o gestión de los Servicios.
d) El fallo o daño surge como resultado de que la Compañía haya seguido cualquier instrucción o información suministrada por el Cliente/Proveedor.
e) El fallo o daño surge como resultado del daño intencional o negligencia del Cliente/Proveedor o de un tercero, y/o incumplimiento de las instrucciones de la Compañía antes, durante o después de la realización del Servicio.
3.4 RESCISIÓN
3.4.1 Las Partes podrán dar por rescindido, total o parcialmente, el contrato, dando aviso escrito previo de ello con dos meses (2) de antelación a la otra parte.
3.4.2 En el caso de que la rescisión del Contrato tuviera su causa en el incumplimiento de la otra Parte, la Parte que pretende rescindir el Contrato lo podrá hacer mediando un preaviso por escrito con veinticuatro (24) horas de antelación.
3.4.3 No se considerará que el inicio de un procedimiento de conciliación o arbitraje o judicial sea “causa” de rescisión del Contrato por sí mismo.
3.4.4 En todo caso, el Cliente abonará las cantidades pendientes de pago, que se considerarán automáticamente vencidas a fecha de rescisión, así como los Servicios que ya constan solicitados a la Compañía si su anulación no fuese posible.
3.4.5 El Cliente/Proveedor seguirá atendiendo sus obligaciones contractuales y legales respecto a los Servicios activos al momento de la rescisión y hasta que esta sea efectiva, evitando en todo caso causar daños y perjuicios de cualquier tipo a la Compañía.
3.5 FUERZA MAYOR
3.5.1 Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento o la demora en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato en la medida en que dicho incumplimiento o demora se deba a un acontecimiento de fuerza mayor.
3.5.2 Por acontecimiento de fuerza mayor se entiende todo acontecimiento que encaje en la definición establecida para ello en “ICC Force Majeure and Hardship Clauses 2020”, así como cualquier acontecimiento que esté fuera del control razonable de una Parte y que, por su naturaleza, no haya podido preverse o que, si hubiera podido preverse, hubiera sido inevitable.
3.5.3. En caso de Fuerza Mayor, ambas Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para minimizar los daños que pudieran derivarse.
La Parte afectada deberá notificar por escrito la existencia de la Fuerza Mayor a la otra Parte lo antes posible, justificando sus causas dentro de un plazo máximo de 48 horas desde su inicio.
Una vez desaparecida la causa de Fuerza Mayor, la Parte o Partes afectadas reanudarán inmediatamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Si la causa de Fuerza Mayor persiste durante más de seis meses, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Contrato sin que ello genere responsabilidad por daños y perjuicios, sin perjuicio del pago de los servicios prestados hasta la fecha.
3.6. DOCUMENTACIÓN DEL TRANSPORTE:
3.6.1. El clausulado íntegro del Conocimiento de Embarque o del contrato de Viaje Combinado del Cliente/Armador/Naviero es plenamente aplicable al transporte contratado. En consecuencia, las defensas y exenciones de responsabilidad contenidas en dicho documento podrán ser invocadas por el Agente Consignatario o por el Intermediario de Viaje Combinado.
3.6.2. Si la mercancía se entrega conforme a las instrucciones del Cliente y/o Transportista, con o sin la presentación del correspondiente Conocimiento de Embarque, o por error del Cliente, ni LANTIMAR ni sus Subcontratados serán responsables de los daños o perjuicios, directos o indirectos, que pudieran derivarse. En todo caso, la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre el Cliente y/o el Transportista.
3.6.3. En caso de que se interponga una acción de responsabilidad contra LANTIMAR por pérdida o daños sufridos por pasajeros (incluyendo muerte o lesiones), equipajes, mercancía transportada u otros daños y perjuicios, LANTIMAR podrá invocar las condiciones del Conocimiento de Embarque o del contrato de Viaje Combinado, incluidas sus limitaciones y exoneraciones de responsabilidad.
El Cliente se compromete a incluir en sus contratos las disposiciones necesarias, incluida la cláusula “Himalaya”, para que LANTIMAR pueda hacer valer dichas condiciones frente a terceros.
3.6.4. El Cliente mantendrá indemne a LANTIMAR ante cualquier reclamación derivada de su actividad, asumiendo todos los gastos legales, periciales y de defensa, conforme a lo establecido en la cláusula 2.3.3 de estas Condiciones Generales.
4. CLAUSULADO ESPECÍFICO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS
4.1. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS SERVICIOS OFERTADOS:
4.1.1. LANTIMAR presta sus servicios como Agente Consignatario o Intermediario de Viaje Combinado, ya sea directamente o mediante subcontratación, de acuerdo con la legislación española. En este sentido, gestiona las formalidades necesarias para la atención de buques en puerto o la asistencia en los servicios que integran el Viaje Combinado, siempre en nombre y por cuenta del Armador/Naviero o el Fletador.
4.1.2. La emisión de documentos, la tramitación de incidentes o reclamaciones, la asistencia a peritos y otros servicios análogos solo se llevarán a cabo mediante acuerdo previo, expreso y por escrito con el Cliente.
4.1.3. El Cliente/Proveedor garantiza la veracidad de los datos relativos al estado de la mercancía y demás circunstancias del servicio solicitado.
4.1.4. El Cliente/Proveedor indemnizará a LANTIMAR por cualquier pérdida, daño o gasto derivado de inexactitudes en la información proporcionada. LANTIMAR podrá realizar las reservas que considere necesarias en el momento de la prestación del servicio.
4.1.5. El Cliente/Proveedor deberá cumplir con todos los requisitos legales y contractuales, notificando a las autoridades competentes y obteniendo los permisos y licencias necesarias, manteniendo informada a LANTIMAR.
4.1.6. LANTIMAR no será responsable de la negligencia del Cliente/Proveedor en el cumplimiento de sus obligaciones ante organismos oficiales. El Cliente/Proveedor deberá mantener indemne a LANTIMAR y reembolsarle cualquier gasto derivado en un plazo de cinco (5) días naturales desde la reclamación.
4.1.7. Dado que LANTIMAR actúa únicamente como Agente Consignatario o Intermediario de Viaje Combinado en nombre del Cliente, cualquier información que proporcione fuera de estas funciones será meramente orientativa y sin responsabilidad alguna por su exactitud.
4.2. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS:
4.2.1. El Cliente garantiza la exactitud de la información sobre los servicios y suministros solicitados, asumiendo la responsabilidad por cualquier daño derivado de inexactitudes.
4.2.2. El Cliente debe informar a LANTIMAR si los servicios solicitados tienen características especiales (peligrosos, frágiles, etc.) y las precauciones a adoptar.
4.2.3. LANTIMAR y sus Subcontratados pueden estar sujetos a demoras derivadas de servicios externos, lo que el Cliente acepta.
4.2.4. En caso de incidentes con el servicio, el Cliente deberá presentar una reclamación escrita en un plazo máximo de 24 horas. De no hacerlo, se entenderá que no existen reclamaciones.
4.2.5. El Cliente/Proveedor es responsable del cumplimiento del servicio. En caso de retraso o falta de entrega imputable al Cliente/Proveedor, asumirá los gastos generados.
4.3. EL PERSONAL:
4.3.1. LANTIMAR es responsable de la competencia técnica de su personal y de cumplir con la normativa laboral aplicable.
4.3.2. El Cliente/Proveedor garantizará que su personal cumple con las obligaciones contractuales en tiempo y forma.
4.3.3. El Cliente será responsable de que la tripulación del buque tenga la documentación en regla para la entrada en los países de escala.
4.3.4. LANTIMAR podrá evaluar la cualificación del personal propuesto por el Proveedor y rechazarlo si no cumple con los requisitos necesarios.
4.3.5. La colaboración entre personal de LANTIMAR y del Proveedor no generará ninguna relación laboral entre ellos.
4.3.6. Si el Cliente es responsable del centro de trabajo, deberá informar a LANTIMAR sobre las necesidades específicas de su infraestructura.
4.3.7. Si el Cliente/Proveedor, sus empleados o agentes acceden a instalaciones de LANTIMAR, deberán respetar las normas establecidas. En caso de incumplimiento, serán responsables de los daños o sanciones que ello genere.
4.4 LOS MATERIALES:
4.4.1 El Cliente no dispondrá ni hará uso de ningún Material de LANTIMAR y/o su Subcontratado, sin permiso escrito y expreso de la Compañía.
4.4.2 En caso de que el Cliente/Proveedor manipule Material de la Compañía, el Cliente/Proveedor será plenamente responsable de los daños y perjuicios generados por sus empleados, agentes o dependientes, ya sea por un acto, omisión o negligencia, o bien sea por una mala coordinación o uso, quedando la Compañía eximida de cualquier responsabilidad y con plena capacidad para reclamar los daños directos, indirectos y consecuenciales que dicha colaboración y/o uso le hayan podido generar a ella y/o a terceros.
4.5 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES:
4.5.1 El Cliente/Proveedor deberá cumplir cuantas disposiciones estén vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales a la celebración del Contrato.
4.5.2 El Proveedor/Subcontratado designará un responsable de seguridad debidamente capacitado, que velará por el cumplimiento de todas las normas vigentes en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Seguridad e Higiene en el Trabajo, así como de los requisitos y normas adicionales de carácter interno que en esta materia tenga implantadas otras compañías en cada momento en los centros titularidad de estas dónde se han de prestar los servicios, como por ejemplo a bordo del buque atendido o en instalaciones portuarias titularidad de otras entidades.
4.5.3 En el caso de que el Proveedor desarrollase todo o parte de los Servicios en los centros de trabajo de otra entidad, como pueden ser el Cliente, buque atendido o instalaciones portuarias, concurriendo con la actividad de dicha entidad y/o eventualmente de otras empresas y trabajadores autónomos, será de aplicación lo siguiente:
- El Proveedor se cerciorará que esas otras compañías, incluido el Cliente, facilitan al Proveedor antes del inicio de la prestación de los Servicios y/o realización de los trabajos, información suficiente y por escrito sobre los riesgos propios del centro de trabajo en el que vayan a prestarse los servicios y/o realizarse los trabajos y que puedan afectar a las actividades del Proveedor, impartiendo las instrucciones necesarias para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar al Personal y las medidas a adoptar cuando se produzca una situación de emergencia.
- El Proveedor tomará en consideración dicha información en la evaluación de los riesgos de su propia actividad, y en la planificación de su actividad preventiva, y acatará las instrucciones y órdenes impartidas por dichas compañías en materia de prevención de riesgos laborales.
- El Proveedor facilitará a dichas entidades, y al resto de empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en sus instalaciones, antes del inicio de la prestación de los Servicios y/o realización de los trabajos, información suficiente y por escrito sobre los riesgos específicos de las actividades que vaya a desarrollar y que puedan afectar a aquellos y en particular, sobre los riesgos que puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de actividades en el mismo centro de trabajo.
- El Proveedor se cerciorará de que dichas compañías, una vez recibida la información a la que hace referencia el párrafo anterior, den al Proveedor instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a su Personal, y sobre las medidas que deben aplicar en caso de emergencia.
4.5.4 Cuando sea aplicable el artículo 65 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante española, el Proveedor/Subcontratado que actúe como Agente Consignatario asumirá la obligación de coordinación de actividades empresariales como consignatario en los supuestos en dicho artículo indicados.
4.5.5 En el caso de que para la prestación de los Servicios o Suministros deban concurrir trabajadores de más de una entidad, el Cliente deberá recabar y transmitir a la Compañía toda información y/o documentación relevante sobre prevención de riesgos laborales, seguridad, salud e higiene en el trabajo que sea necesaria para la coordinación de la concurrencia de los trabajadores, asumiendo el Cliente toda la responsabilidad por cualesquiera daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de esta obligación.
4.5.6 En todo caso, el Cliente/Proveedor se compromete a mantener a la Compañía indemne por cualquier daño o perjuicio, consecuencia económica y/o gasto que, con causa en el incumplimiento de lo arriba indicado, sufra o pueda sufrir LANTIMAR. Cuando sea posible, el Cliente/Proveedor deberá asumir en primera persona frente a los terceros reclamantes dichos daños y perjuicios, consecuencias económicas y gastos (incluidos legales) liberando totalmente de ellos a la Compañía.
4.5.7 Cuando no fuere posible que el Cliente/Proveedor asuma en primera persona dichos daños y perjuicios, consecuencias económicas y/o gastos, el Cliente/Proveedor deberá reembolsar a LANTIMAR dichos daños y perjuicios, consecuencias económicas y/o gastos, dentro de los cinco (5) días naturales desde la presentación de la correspondiente reclamación de reembolso por parte de la Compañía.
5.- CONFIDENCIALIDAD DE LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN
5.1 La información y los datos que LANTIMAR considere que son exclusivos y/o confidenciales y/o que entregue o divulgue durante la ejecución del Contrato al Cliente/Proveedor, serán conservados confidencialmente por el Cliente/Proveedor, salvo que obtenga previa autorización por escrito de la Compañía para poder divulgarlos.
5.2 El Cliente/Proveedor actuará con el mismo cuidado y discreción con que actúa respecto de información similar propia que no desea revelar, publicar o difundir, y utilizará la información de la Compañía únicamente para la finalidad para la cual fue revelada, pudiendo revelar dicha información a sus empleados, representantes y agentes solo cuando tengan necesidad de conocerla a los efectos de cumplir obligaciones estipuladas en el Contrato; y/o a los empleados, representantes y agentes de cualquier persona jurídica que el Cliente/Proveedor controle, le controle a él o con la que se halle bajo un control común, solo cuando tengan necesidad de conocer dicha información a los efectos únicos de cumplir obligaciones estipuladas en el Contrato.
5.3 La obligación del Cliente/Proveedor de no divulgar la información a un tercero no será de aplicación si:
- Es del dominio público, y/o
- Estuviera en poder del Cliente/Proveedor antes de la adjudicación del Contrato, y/o
- Procede de terceros que tuvieran derecho a revelar dicha información, y/o
- El Cliente/Proveedor está obligado a entregarla a los Organismos del Estado o entidad pública autorizada.
5.4 Las presentes obligaciones y restricciones en materia de confidencialidad estarán vigentes mientras dure el contrato, comprendida toda prórroga del mismo, y, salvo que se disponga otra cosa por las partes, permanecerán en vigor después de la extinción del contrato, sin límite temporal.
6.- GRAVÁMENES Y DERECHOS PRENDARIOS
El Cliente/Proveedor no constituirá ni permitirá que ningún derecho prendario, derecho de garantía u otro gravamen a favor de terceros sea registrado o permanezca registrado en cualquier oficina pública contra dinero adeudado a la Compañía o que pudiera adeudarse por un Servicio realizado, o por bienes o materiales suministrados, conforme a lo estipulado en el Contrato, o a causa de alguna otra demanda o reclamación.
7.- LICENCIAS, PERMISOS Y CONSENTIMIENTOS
7.1 El Cliente/Proveedor obtendrá y mantendrá en vigor en todo momento todas las licencias, permisos, autorizaciones, certificaciones y consentimientos necesarios para cumplir sus obligaciones en virtud del Contrato.
7.2 El Cliente/Proveedor informará a LANTIMAR de todas las licencias, permisos, autorizaciones, certificaciones y consentimientos que el Cliente/Proveedor conoce (o debería razonablemente conocer) y que está obligada a obtener y mantener en relación con la realización/recepción de los Servicios.
7.3 El Cliente/Proveedor, bajo su plena responsabilidad, no hará ni omitirá nada que pueda hacer que LANTIMAR pierda cualquier licencia, permiso, autorización, certificación y consentimiento en el que se base la Compañía para llevar a cabo sus actividades o perfeccionar el Contrato.
8. RECLAMACIONES
El Cliente/Proveedor entiende que cualquier incumplimiento de las especificaciones o acuerdos establecidos en los Documentos Contractuales será responsabilidad exclusiva del Cliente/Proveedor, siendo LANTIMAR la parte que se reserva todos los derechos y acciones para reclamar daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, tanto a la parte incumplidora como a sus aseguradores, empleados, dependientes y/o agentes.
8.1 IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS:
El hecho de que alguna de las partes no ejerza los derechos que le corresponden, ya sea por el Contrato o por cualquier otra razón, no se considerará en ningún caso como una renuncia a dichos derechos ni eximirá a ninguna de las partes de cumplir con las obligaciones establecidas en el Contrato.
8.2 JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:
Ambas partes se comprometen a intentar resolver cualquier disputa, controversia o reclamación derivada del Contrato o su incumplimiento de manera amistosa. Si se busca una conciliación, esta se llevará a cabo de acuerdo con la legislación vigente, tanto internacional como nacional, o de acuerdo con cualquier otro procedimiento acordado por escrito por ambas partes.
Si no se llegara a un acuerdo, las partes se someten, de manera exclusiva, a la jurisdicción de los tribunales de Palma de Mallorca (España) para la resolución de cualquier disputa relacionada con los servicios objeto del Contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera ser aplicable. El Contrato y cualquier acuerdo entre las partes estarán sujetos a la legislación española, incluida la interpretación de esta cláusula y la formación del propio contrato. Cualquier pacto en contrario será automáticamente invalidado.
8.3 EXONERACIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
8.3.1 LANTIMAR quedará exonerada de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios causados al personal o material del Cliente/Proveedor, ajenos a LANTIMAR, a los pasajeros o usuarios del viaje combinado, y/o a sus equipajes.
8.3.2 El Cliente/Proveedor indemnizará a LANTIMAR de cualquier responsabilidad derivada del cumplimiento de las instrucciones del Cliente, ya sea por parte de los pasajeros o usuarios del viaje combinado, por terceros afectados, o por organismos gubernamentales locales, autonómicos, nacionales o internacionales. Esta indemnidad incluye los daños a equipajes, equipos, bienes o elementos ajenos a LANTIMAR, para lo cual el Cliente/Proveedor deberá contar con pólizas de seguro adecuadas y vigentes.
8.3.3 LANTIMAR no será responsable si la elección de un Subcontratado/Proveedor se hizo conforme con las instrucciones del Cliente y/o con los estándares del mercado. En caso de que la elección de subcontratados sea conforme a estos criterios, LANTIMAR podrá transferir sus derechos frente a los subcontratados al Cliente.
8.3.4 LANTIMAR tampoco será responsable de las pérdidas o daños del Cliente/Proveedor si estos se deben a circunstancias como:
a) Actos u omisiones del Cliente/Proveedor o sus representantes, empleados, dependientes, subcontratados, pasajeros o usuarios del viaje combinado.
b) Actos de guerra, rebelión, confiscación por gobiernos u autoridades públicas.
c) Conflictos laborales como huelgas o cierres patronales.
d) Fenómenos naturales adversos.
e) Fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en las cláusulas de “ICC Force Majeure and Hardship”.
f) Terrorismo, robo o actos intencionados de terceros.
g) Ataques informáticos o ciberataques.
h) Uso de armas nucleares o sustancias radiactivas.
i) Emergencias sanitarias o epidemiológicas declaradas por autoridades (como el COVID-19).
j) Incendios o explosiones.
k) Otras causas de exoneración establecidas por convenios o disposiciones legales vigentes.
8.3.5 LANTIMAR o su subcontratado no tienen responsabilidad alguna por la ejecución del transporte o viaje combinado realizado por el Cliente.
8.3.6 Si el ordenamiento jurídico aplicable extiende la responsabilidad del transportista u operador de viajes combinados a LANTIMAR, su responsabilidad no podrá exceder los límites establecidos para el transportista u operador, conforme a la legislación vigente y las normativas correspondientes, incluyendo las disposiciones de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima, las Reglas de la Haya Visby y otras leyes aplicables.
8.3.7 En cuanto a otros servicios prestados, se aplicarán los límites y plazos establecidos en la normativa aplicable. La responsabilidad total de LANTIMAR respecto al Cliente/Proveedor no excederá el precio total de los servicios suministrados, excluyendo daños indirectos o comerciales.
8.4 PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES:
A menos que se disponga lo contrario en el Contrato, LANTIMAR quedará exonerada de responsabilidad si no se presenta la acción contra ella dentro de un plazo máximo de un (1) año desde que finalizó la prestación del servicio, o desde la fecha en que debería haber finalizado en condiciones normales.
8.5 SEGURO Y RESPONSABILIDAD:
8.5.1 Tanto la Compañía como el Cliente/Proveedor deberán contar con los seguros obligatorios que cubran todas las actividades y riesgos relacionados con la ejecución del Contrato, incluido el seguro de Responsabilidad Civil frente a terceros, conforme a la Ley 14/2014 de Navegación Marítima y otras legislaciones aplicables.
8.5.2 A solicitud de LANTIMAR, el Cliente/Proveedor deberá proporcionar los certificados del seguro que demuestren que las pólizas están vigentes, y notificar a LANTIMAR cualquier modificación o cancelación de las mismas.
8.5.3 LANTIMAR no tiene obligación de verificar los certificados de seguro ni avisar al Cliente/Proveedor si las pólizas no cumplen con los requisitos exigidos.
8.5.4 El Cliente/Proveedor confirma estar adecuadamente asegurado contra posibles fallos electrónicos, ciberataques u otros problemas de sistemas informáticos, y garantiza que solo personas autorizadas tendrán acceso a sus datos y sistemas.
8.6 DAÑOS CONSECUENCIALES E INDIRECTOS:
LANTIMAR no será responsable por pérdidas o daños indirectos que no resulten directamente de un incumplimiento del Contrato, tales como la pérdida de beneficios, lucro cesante, daños punitivos, o cualquier otra pérdida económica que surja de reclamaciones por parte de terceros.
8.7 INDEMNIDAD FRENTE A RECLAMACIONES DE TERCERAS PARTES:
8.7.1 Si LANTIMAR recibe reclamaciones o reservas por pérdidas o daños a mercancías, o por daños sufridos por los pasajeros, el Cliente/Proveedor se compromete a indemnizar a LANTIMAR por dichos daños.
8.7.2 El Cliente/Proveedor indemnizará a LANTIMAR por cualquier pérdida, retraso, daño o gasto derivado de reclamaciones de terceros relacionadas con los servicios prestados bajo el Contrato.
8.7.3 El Cliente/Proveedor deberá asegurar que sus aseguradores no tengan derechos adicionales contra LANTIMAR más allá de los derechos del Cliente/Proveedor.
8.8 INSOLVENCIA O INCAPACIDAD DEL CLIENTE:
8.8.1 Si la Compañía considera que el Cliente/Proveedor está cerca de entrar en insolvencia o incapacidad, puede cancelar o suspender los servicios sin incurrir en responsabilidad, y las sumas pendientes serán consideradas vencidas de inmediato.
8.8.2 Se considerará que el Cliente/Proveedor está en riesgo de insolvencia o incapacidad si se inicia un procedimiento de insolvencia, si suspende o cesa su actividad empresarial, si su situación financiera empeora considerablemente o si tiene más de tres facturas vencidas con la Compañía o una deuda superior a 50,000 euros.
9. PENALIZACIONES
- El proveedor no puede competir directamente ni a través de terceros con la compañía por los clientes o sus asociados durante la vigencia del contrato y durante cinco años tras su resolución.
- Si el proveedor incumple esta cláusula de no competencia, deberá pagar una penalización de 5 millones de euros, además de los daños y perjuicios causados.
10. LEYES ANTICORRUPCIÓN – “ANTIBRIBERY”
- Ambas partes deben cumplir con las leyes anticorrupción de España, la UE y otros países relevantes.
- Se prohíbe ofrecer sobornos o realizar actos de corrupción relacionados con el contrato.
- Las partes pueden rescindir el contrato si se incumple alguna de estas leyes, y también deben indemnizar a la otra parte por los daños derivados del incumplimiento.
- Las partes deben notificar cualquier violación de estas cláusulas.
11. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
- Las partes deben cumplir con las leyes nacionales e internacionales sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
- Se prohíbe utilizar fondos o activos derivados de actividades ilegales o terroristas.
- El contrato puede ser rescindido si alguna parte incumple estas leyes.
12. SANCIONES COMERCIALES
- Las partes garantizan que no están relacionadas con personas o entidades sancionadas por organismos como la ONU, la UE o EE. UU.
- Si alguna parte infringe estas sanciones, la otra parte puede rescindir el contrato de inmediato.
- Las partes indemnizarán a la otra por los daños derivados de la violación de las sanciones.
13. PROTECCIÓN DE DATOS
- Ambas partes cumplirán con la normativa de protección de datos (Reglamento (UE) 2016/679).
- Los datos personales se tratarán para la ejecución del contrato y se conservarán durante la vigencia de la relación comercial o contractual.
- Tras finalizar la relación, los datos serán bloqueados por los plazos legales correspondientes (6 años a efectos mercantiles, 4 años fiscales).
- Los interesados pueden ejercer derechos sobre sus datos (acceso, rectificación, etc.) y presentar reclamaciones ante la Agencia Española de Protección de Datos.