ADMISIÓN TEMPORAL Y ANEXO 71

ACERCA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL Y ANEXO 71

El procedimiento de Admisión Temporal permite que mercancías no comunitarias destinadas a la reexportación sean utilizadas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, con una exención total o parcial de los derechos de importación—ofreciendo una solución rentable para embarcaciones que operan bajo estancia temporal.

Este procedimiento permite que los yates no registrados en la UE permanezcan en la Unión Europea con exención total del IVA de importación y naveguen libremente dentro de las aguas territoriales de la UE sin formalidades aduaneras adicionales, por un período de hasta 18 meses.

Anexo 71

Entrada libre de IVA

Entrada de Yates a la UE

Admisión Temporal

YACHTING

Todos los servicios

RESERVAS DE AMARRE

Provisiones frescas,
suministros y catering

Trámites aduaneros y procedimientos migratorios

Planificación del
itinerario del yate

Servicio bancario
y entrega de efectivo al patrón

Limpieza de yates
interior y exterior

Suministro y compra de piezas expertas

Servicio de Medi Care

Manipulación de carga & Courier

Servicio de
lavandería

Almacén Aduanero y No Aduanero

ADMISIÓN TEMPORAL Y ANEXO 71

Autorización de charter

Servicios de
conserjería

Asesoría legal y aduanera