ADMISIÓN TEMPORAL Y ANEXO 71

ACERCA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL Y EL ANEXO 71

El procedimiento de Admisión Temporal permite que los bienes fuera de la UE
destinados a la reexportación
se utilicen dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, con una exención total o parcial de los derechos de importación, ofreciendo una solución rentable para las embarcaciones que operan bajo estancia temporal.

Este procedimiento permite que los yates registrados fuera de la UE permanezcan en la Unión Europea con exención total del IVA de importación y naveguen libremente dentro de las aguas territoriales de la UE sin formalidades aduaneras adicionales, por un período de hasta 18 meses.

Anexo 71

Entrada Sin IVA

Entrada de Yates en la UE

Admisión Temporal

NAVEGACIÓN DE YATES

Todos los Servicios

RESERVA DE AMARRE

Provisiones frescas, suministros y catering

Trámites aduaneros y procedimientos de inmigración

Planificación de itinerarios de yates

Servicios bancarios y efectivo al capitán

Limpieza de yates interior y exterior

SUMINISTRO DE PIEZAS Y COMPRAS DE EXPERTOS

Servicio de atención médica

Manejo de carga y servicio de mensajería

Servicio de lavandería

Almacén aduanero y no aduanero

ADMISIÓN TEMPORAL Y ANEXO 71

Autorización de chárter

Servicios de conserjería

Asesoramiento legal y aduanero