ADMISIÓN TEMPORAL Y ANEXO 71
ACERCA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL Y ANEXO 71
El procedimiento de Admisión Temporal permite que mercancías no comunitarias destinadas a la reexportación sean utilizadas dentro del territorio aduanero de la Unión Europea, con una exención total o parcial de los derechos de importación—ofreciendo una solución rentable para embarcaciones que operan bajo estancia temporal.
Este procedimiento permite que los yates no registrados en la UE permanezcan en la Unión Europea con exención total del IVA de importación y naveguen libremente dentro de las aguas territoriales de la UE sin formalidades aduaneras adicionales, por un período de hasta 18 meses.
Anexo 71
Entrada libre de IVA
Entrada de Yates a la UE
Admisión Temporal
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