¿Qué ha cambiado?
Hasta ahora, para que un yate pudiera acogerse al régimen de importación temporal, se requería lo siguiente:
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Comprobante del último puerto de escala fuera de la UE.
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Documentación del primer puerto de entrada en la UE.
Esto permitía a la Aduana verificar el cumplimiento del plazo de 18 meses establecido en el artículo 250 del Código Aduanero de la Unión (CAU).
Nuevos criterios más flexibles
Según la interpretación actualizada, ya no se requiere comprobante de una escala en un puerto fuera de la UE. Para obtener el Anexo 71_01, ahora es suficiente con lo siguiente:
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Prueba de navegación a más de 12 millas náuticas desde la línea de base del territorio aduanero.
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Indicación de reingreso en un puerto designado por la Aduana en las Islas Baleares, como la Bahía de Palma (Mallorca), Ibiza o Menorca.
⚠️ No todos los puertos son válidos: puertos como Sóller o Port Adriano no se consideran puntos de entrada aduaneros.
El nuevo enfoque asume que cruzar el límite de 12 millas equivale a salir del Territorio Aduanero de la UE (TAE), lo que reinicia el contador de 18 meses para la importación temporal.
⚠️ Importante: Toda la demás documentación y requisitos permanecen vigentes. El único cambio es la eliminación de la obligación de demostrar una escala en un puerto fuera de la UE.
Por qué se realizó este cambio
El Anexo 71_01 es una declaración aduanera oral opcional. Anteriormente, las autoridades aduaneras exigían pruebas más estrictas de la salida del TAE. Según la nueva directriz, navegar en aguas internacionales (más allá de las 12 millas náuticas) se acepta como prueba válida, de acuerdo con los artículos 139 y 141 del Reglamento (UE) 2015/2446.
Este cambio facilita el cumplimiento a los operadores de embarcaciones de recreo sin comprometer los controles aduaneros, y alinea mejor la normativa con la realidad del sector náutico recreativo.

Exportación permanente: los requisitos permanecen sin cambios; todavía se exige una prueba más estricta
Condiciones actuales
En el caso de que un yate se venda a un comprador fuera de la UE, la normativa permanece sin cambios:
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El yate debe salir físicamente del Territorio Aduanero de la UE.
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La salida debe estar respaldada por documentación válida, como:
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Inclusión en un manifiesto de carga marítima.
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Control de exportación en una instalación aduanera aeroportuaria (menos común para yates, pero igualmente aplicable).
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Validación aduanera manual, con pruebas documentales suficientes.
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Por qué las 12 millas náuticas no son suficientes
A diferencia de la importación temporal, la exportación permanente tiene implicaciones fiscales directas, especialmente en lo que respecta a la exención del IVA. Por lo tanto, la prueba de exportación debe ser concluyente.
La Aduana de Baleares no acepta el cruce de la línea de 12 millas como prueba suficiente, debido al posible uso indebido del sistema para eludir impuestos.
Esta interpretación está respaldada por el artículo 269 del Código Aduanero de la Unión (CAU), el artículo 21 de la Ley del IVA española (Ley 37/1992) y el artículo 9 del Real Decreto 1624/1992, los cuales exigen la salida efectiva del territorio aduanero de la UE.