Información sobre el impuesto portuario y el Anexo 71

¿Qué es una tasa portuaria en las Islas Baleares?

Las tasas portuarias son cargos por el uso de las instalaciones y servicios del puerto. En las Islas Baleares, los cambios recientes en estas tasas han generado debates sobre su impacto en la reparación y el mantenimiento de yates. Estas tasas regulan y financian los servicios esenciales para las embarcaciones en la región.
Link al sitio web del puerto

Regulaciones actuales sobre tasas portuarias y mantenimiento de yates

La Autoridad Portuaria de Baleares (APB) establece las regulaciones para la reparación y el mantenimiento de yates en la zona. Estas regulaciones definen los criterios y tarifas para dichos servicios. El objetivo principal es garantizar el cumplimiento de los estándares portuarios y mantener la transparencia. Desde que se implementaron estas normas, Lantimar ha estado ofreciendo servicios especializados para ayudar a las empresas a cumplir con ellas.

Servicios de representación de Lantimar Yachting

Servicios de Representación de Lantimar Yachting
Lantimar Yachting ofrece servicios de representación esenciales para empresas no españolas que deseen reparar yates en los puertos de las Islas Baleares. Nuestro equipo ayuda a las empresas a cumplir con la normativa local, garantizando operaciones fluidas en astilleros clave como STP (Servicios Técnicos Portuarios).

Lantimar Group también actúa como socio clave para proveedores no europeos. Para trabajar en terrenos públicos de las Islas Baleares, los proveedores deben pagar la tasa portuaria. Esto se aplica tanto si prestan servicios a una embarcación bajo el régimen de TPA, a una embarcación con bandera europea o a una embarcación residente en Mallorca.

¿Por qué elegir Lantimar Group para servicios de representación?

Lantimar Group se encarga de los complejos requisitos legales y operativos, garantizando el cumplimiento total de los estándares portuarios locales. Aseguramos que las operaciones de reparación y mantenimiento de su yate se desarrollen de manera fluida, sin retrasos. Si un proveedor europeo no puede pagar la tasa portuaria, Lantimar puede gestionar este proceso en su nombre, permitiendo que los trabajos continúen sin interrupciones.

Con una amplia experiencia, Lantimar Group hace que navegar por las regulaciones portuarias sea sencillo. Confíe en nosotros para gestionar los desafíos de la reparación de yates, permitiéndole centrarse en su negocio mientras cumple con todas las normativas locales.

Servicios de Lantimar

Anexo 71: Diferencias entre la entrada de yates y mercancías en la UE

 

¿Qué es el Anexo 71?

El Anexo 71 es un documento clave que regula la admisión temporal de yates y mercancías en la Unión Europea. Define las condiciones bajo las cuales los yates y las mercancías pueden entrar y permanecer temporalmente en el territorio aduanero de la UE sin estar sujetos a derechos de importación.

Anexo 71 para yates

El Anexo 71 permite que los yates ingresen en la UE sin pagar impuestos ni aranceles, siempre que cumplan condiciones específicas. Estas incluyen que la embarcación sea para uso personal de un propietario residente fuera de la UE y la prohibición de actividades comerciales. Este proceso es voluntario en España; sin embargo, puede ser obligatorio en otros países. El procedimiento debe iniciarse en el primer puerto de entrada en Europa, marcando el inicio del período de admisión temporal de 18 meses.

Anexo 71 para mercancías

Para las mercancías, el Anexo 71 permite la entrada temporal de bienes procedentes de fuera de la UE, siempre que no se alteren durante su estancia y se reexporten dentro del período autorizado. Este plazo suele estar determinado por la ley o por autorización aduanera. Este régimen es especialmente beneficioso para mercancías o repuestos que deben entrar, usarse temporalmente y luego reexportarse sin generar aranceles ni impuestos adicionales.

Requisitos clave para mercancías bajo el Anexo 71

Para que un bien procedente de fuera de la UE, como repuestos, sea entregado a un yate bajo el Anexo 71, el yate debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Debe enarbolar una bandera no europea.

  • La empresa propietaria debe ser no europea.

  • Debe estar bajo régimen de importación temporal.

Navegando por la normativa del Anexo 71

Comprender el Anexo 71 es fundamental para la correcta entrada de yates y mercancías en la UE. Aunque la normativa específica pueda variar según el país, el objetivo sigue siendo el mismo: facilitar el movimiento temporal y evitar cargas fiscales innecesarias.

En Lantimar Group nos especializamos en asesorar y gestionar todo el proceso. Nuestro equipo de expertos garantiza la entrada y estancia sin contratiempos de yates y mercancías en la UE, ocupándose de todo el cumplimiento normativo y la documentación necesaria por usted.